Mas rumores sobre el cambio dual
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| Extraoficialmente se cree que mañana martes pronunciaría el gobierno venezolano sobre el tipo de cambio dual.Según un informe que publica hoy el portal Dinero.com mañana se pronunciaría el gobierno venezolano en torno al tema del cambio dual, aseguran que el ministro de Planificación venezolano Haiman El Troudi, se referirá por primera vez de manera oficial al proyecto de establecer un tipo de cambio dual en Venezuela.
La intención, como lo reportó el periódico El Nacional, es la de mantener un tipo de cambio de 2,17 bolívares por dólar para un grupo de importaciones esenciales y establecer uno nuevo que se determinaría por subasta en la Bolsa de Caracas. Se espera que en las subastas el precio del dólar podría llegar a 3,1 bolívares, esto es, un 43% más que el precio regulado actual. |
Fuente: http://economiavenezuela.blogspot.com/2008/04/extraoficialmente-se-cree-que-maana.html
JVR confirma que viene el cambio dual
Noticiero Digital (06/04/08-11:30am).- En el segmento Confidenciales del programa José Vicente Hoy, el veterano periodista aseguró un rumor que ha sonado en los medios de comunicación: el gobierno estudia el cambio dual. Además, José Vicente Rangel vaticinó que la “caja de pandora en que se ha convertido la computadora de Raúl Reyes” pronto revelará que las FARC ubicaron kilos de uranio procesados en territorio venezolano, con la intención de juzgar internacionalmente a Venezuela.
Rangel aseguró que con el cambio dual que estudia el gobierno se mantendrá el precio del dólar oficial a 2.150 bolívares para medicinas y alimentos y para otros gastos de los venezolanos, el costo de la moneda estadounidense quedará establecido en una banda diferente.
Colombia
El ex vicepresidente de la República enfatizó el segmento de los Confidenciales al tema de Colombia. Por un lado, denunció que el gobierno colombiano estaría planificando una operación como la que se hizo con Ecuador sobre el campamento de Raúl Reyes, para destruir un “hospitalito” en Venezuela, específicamente en Guasdalito, estado Apure, donde estaría internado en el centro de salud un comandante de las FARC.
Por otro, aseguró que una importante empresa extranjera de telefonía móvil está interceptando teléfonos de altos funcionarios del gobierno venezolano y sus familiares, y que dicha empresa se maneja con la misma plataforma tecnológica que una en Colombia.
Además, dijo que “funcionarios del gobierno de Colombia circulan con alegría la determinación de George W. Bush en salir como sea de Chávez” antes que se le acabe su período.
Asimismo, indicó que en Bogotá, jefes de organismos antidrogas se reunieron con representantes de inteligencia para extremar la actividad en países como Argentina, pues preocupa al grupo la actitud de Cristina Fernández de Kirchner.
Para culminar el tema del vecino país, Rangel aseguró que la declaración del Ministro de Defensa Juan Manuel Santos, cuando sostuvo que la muerte de Franklin Aisalia era “un acto legítimo de guerra”, le costó la separación con el presidente Álvaro Uribe Vélez.
Magnicido
Rangel advirtió que supuestamente en medio de grupos de ultraderecha en Bolivia, se estaría organizando un atentado contra el embajador venezolano Julio Montes, así como el derribamiento de un helicóptero venezolano que sobrevuela en Bolivia “por razones humanitarias”.
Bancos
El periodista hizo dos denuncias en el tema bancario. Primero, afirmó que el banco suizo que congeló las cuentas de Pdvsa, estarían actuando de manera política contra venezolanos que manejan sus cuentas en dicha institución. Luego, aseveró que a través de la Inteligencia Financiera, el gobierno de Estados Unidos obliga a todas las instituciones bancarias que operen en su territorio a investigar a todos los depositantes, no sólo con la información que los mismos provean al banco, ni con la investigación propia que haga la institución de ellos, sino también con lo que se publique en los medios de comunicación sobre ellos. Esto “busca deformar la imagen de depositantes”, sobretodo de países que se muestran contrarios a la administración Bush, según dijo.
Al cierre
Para finalizar Rangel reveló que desde la Base Naval de Pearl Harbor en Hawai han sido desplazadas hacia el Caribe varias unidades de armada norteamericana.
Como último comentario el que fuera vicepresidente ejecutivo concluyó que el hecho que la reunión de la Sociedad Interamericana de Prensa y el Foro sobre Terrorismo Mediático se pudieran dar al mismo tiempo en Venezuela, demuestra que “independientemente de los enfoques, lo importante es que ambas reuniones se hicieron en medio de una fuerte polémica, en un ambiente de paz. Fue ésa la oportunidad de mostrar que en nuestro país existe plena libertad, y que aquí cada quien puede decir lo que quiera (…) un buen ejemplo para el mundo”, afirmó.
¿Quienes son politicamente los 60.013 de la Lista Cadivi?
¿Quienes son politicamente los 60.013 de la Lista Cadivi?
Noticiero Digital.- El presidente de la Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores, Roberto León Parilli, insistió en rechazar la lista publicada por Cadivi por considerarla una “violación a la Constitución y las leyes”, además que no otorga la presunción de inocencia de los que allí aparecen.
Por eso, instó a los ciudadanos a unirse a las ya 1000 personas que han firmado el recurso introducido por ANAUCO ante el Tribunal Supremo de Justicia contra las medidas adoptadas por el ente regulador de divisas.
Parilli ha manifestado la ilegalidad del .otorgamiento de cupos de divisas para ser usadas en diferentes modalidades, y su reducción es una agregado más a esta situación.
CADIVI publico recientemente una lista de 60.013 personas que deberán presentar facturas y pruebas de uso de sus cupos a través de las tarjetas de crédito. El anunció prevé que los usuarios deben consignar copia fotostática de los documentos requeridos y los respectivos originales para su cotejo ante sus operadores cambiarios, en un plazo de 15 días a partir de hoy miércoles, 26 de marzo de 2008.
Según se desprende de lo investigado por el forista Swarovsky, la lista Cadivi presenta fallas en 4 números de cédula. Los datos de forista podrían también presumir que dicha lista no está inclinada hacia un sector político de la población. Saque usted sus conclusiones.
Datos del Forista:
Cita:
Analizando la ultima lista publicada por CADIVI, relacionandola con la lista maisanta, el REP y la lista de el tato, hemos descubierto lo siguiente:
Existen en el PDF, 4 cedulas que empiezan con “P”, en vez de “V” de Venezolano o “E” de Extranjero. Habrá sido un error de dedo chavista, o es una nomenclatura que no conocemos.
P-14904
P-3827590
P-6934415
P-804104.4
Existe una cedula V-4M0864 que imaginamos habra sido otro error de dedo chavista.
Existen una gran cantidad de cedulas que comienzan con “W”, pensamos que sea otro error de dedo chavista, y que en realidad sean “V”
Dicho esto, quedan 60.013 cedulas. De ellas, al relacionarlas con la lista maisanta, la base de datos del REP y la lista del tato, se establece lo siguiente:
3.448 No aparecen en el REP
10.374 Son nuevos cedulados (desde el 2004)
4.029 Son Abstencionistas (No votaron en el 98 )
17.683 Aparecen como NO firmando contra Chavez
19.967 Aparecen como SI firmando contra Chavez
4.512 Son chavistas segun la lista de el Tato
Cadivi: Citadas 60 mil personas (Nuevo Listado)
http://bonosvenezuela.blogspot.com/2008/03/lista-cadivi-4-60013-citaciones.html
Un total de 60.013 personas han sido convocadas por Cadivi, con el propósito de que consignen los documentos y facturas relacionados con el uso de las divisas destinadas al pago de consumos efectuados a proveedores en el exterior mediante tarjetas de crédito, de acuerdo con un aviso de prensa publicado por esta Institución.
De acuerdo con la normativa vigente, los usuarios y usuarias deben consignar copia fotostática de los documentos requeridos y los respectivos originales para su cotejo ante sus operadores cambiarios.
Las personas incluidas en esta convocatoria, disponen de quince días hábiles bancarios, contados a partir del 26 de marzo de 2008, para presentar los documentos relacionados con los consumos realizados entre el primero de octubre y el treinta y uno de diciembre de 2007.
Para ver el listado original, visitar el enlace directo: Un total de 60.013 personas han sido convocadas por Cadivi, con el propósito de que consignen los documentos y facturas relacionados con el uso de las divisas destinadas al pago de consumos efectuados a proveedores en el exterior mediante tarjetas de crédito, de acuerdo con un aviso de prensa publicado por esta Institución.
De acuerdo con la normativa vigente, los usuarios y usuarias deben consignar copia fotostática de los documentos requeridos y los respectivos originales para su cotejo ante sus operadores cambiarios.
Las personas incluidas en esta convocatoria, disponen de quince días hábiles bancarios, contados a partir del 26 de marzo de 2008, para presentar los documentos relacionados con los consumos realizados entre el primero de octubre y el treinta y uno de diciembre de 2007.
Para ver el listado original, visitar el enlace directo: Lista Cadivi 4 (.pdf - 9 megas)
El nuevo plan de Finanzas: ”Hacia el cambio dual”

$ 5,06 millardos se liquidaron en 2007, por compras en Internet y para viajeros
Finanzas busca restringir los dólares
de Cadivi y asignar divisas en la Bolsa
Bajar la cotización del dólar paralelo y limpiar de bonos basura al Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden) es el objetivo que persigue la nueva gestión del Ministerio de Finanzas. La orden de Miraflores es revertir dos pésimas decisiones: haber permitido que la divisa en el mercado negro se disparara a niveles que rozaron los 7.000 bolívares por dólar en 2007 y deshacerse de las notas estructuradas (combo de bonos argentinos, venezolanos, ecuatorianos y brasileños) que le costaron al Fonden más de 6 millardos de dólares.
La Ley contra Ilícitos Cambiarios, que le prohíbe a los ciudadanos incluso conocer cuánto cuesta el dólar paralelo, no parece haber surtido efecto alguno en la inflación –que es leit motiv de las preocupaciones del Ejecutivo. Los aumentos de precios siguen estando presentes y arrancaron 2008 con una fuerza contundente, al sumar durante los primeros dos meses del año 5,3%. El efecto referencial que la divisa paralela tiene sobre los precios es difícil de combatir, en comparación con un tipo de cambio a 2,15 bolívares fuertes por dólar, anclado desde hace tres años.
“Fue un desatino y un descuido muy costoso”, dijo una fuente ligada al Ministerio de Finanzas cuando se le preguntó por qué el dólar paralelo llegó a cerca de 7.000 bolívares el año pasado. Su respuesta sólo pone al descubierto lo desorientado que estaba ese despacho, entonces dirigido por el ministro Rodrigo Cabezas. La desconfianza de los mercados fue in crescendo en el transcurso de 2007 con los anuncios de nacionalización de La Electricidad de Caracas y Cantv, y coronó con la propuesta de reforma constitucional.
Pero en este nuevo año electoral, el Gobierno se dio cuenta de la importancia de mantener estables los precios de bienes y servicios y también de que ya es posible lograrlo mediante el régimen de controles –que ha generado efectos tan adversos como la escasez. La única opción es detener el ascenso del dólar no oficial.
Para ello se diseñó un programa económico que institucionaliza la asignación discrecional (sin subasta) de las apetitosas notas estructuradas al sistema bancario y se anunciaron sin formalidad alguna –no existe vocero– tres nuevas emisiones de deuda pública, por 4,1 millardos de dólares. La operación incluirá una serie de innovaciones, como un trato especial a las 50 empresas corporativas más grandes del país.
Estas medidas pretenden evitar que el mercado fije el precio de las emisiones, para lo que se fijarán topes, siempre y cuando se apruebe el mecanismo de subasta de bonos y notas estructuradas a través de la Bolsa de Valores de Caracas. Sería en ese corro donde también se negociarían los bonos globales, con los que se asignaría a los viajeros y consumidores de bienes suntuarios las divisas que requieran. Los importadores de bienes esenciales, como alimentos y medicinas, seguirán acudiendo a Cadivi para obtener divisas al precio oficial.
“Es una excelente manera de imponer un tipo de cambio dual sin siquiera nombrar la palabra devaluación, aunque de facto lo es”, explica un asesor financiero consultado.
“Todo luce muy bien, pero dependerá de que el presidente Chávez no haga anuncios incendiarios; como este año es electoral quizá hará el sacrificio, pues sabe que la clase media está muy molesta”, sostiene, por su parte, el economista Asdrúbal Oliveros, quien se detiene a analizar un imponderable que surge ante esta realidad y que tiene relación con la posible decisión de Estados Unidos de declarar a Venezuela como una de las naciones que apoya al terrorismo. De concretarse la decisión, se afectaría el perfil de deuda del país y echaría por el suelo cualquier posibilidad de hacer una emisión de bonos atractiva para el mercado.
Odiar a Cadivi “Si hay una institución detestada por la clase media, es Cadivi”, señala Oliveros. No es para menos, pues su portal de Internet, único medio a través del cual realizar solicitudes y hacer cualquier cambio en el registro personal o de las empresas, ha restringido el acceso como política de Estado.
La razón no es desconocida.
Las compras a través de Internet y para viajeros fueron las responsables de que en 2007 las liquidaciones autorizadas por la comisión alcanzaran los 5,06 millardos de dólares, cifra que contrasta con los 2,3 millardos de dólares aprobados para el sector alimentario y los 3,9 millardos de dólares para vehículos.
La solución fue eliminar las tarjetas prepagadas e instaurar listas en las que los venezolanos son expuestos públicamente por supuestamente defraudar a la Nación por montos irrisorios, al señalárseles como presuntos vendedores de las asignaciones anuales de Internet.
Además de revocársele el cupo, están a la espera de las sanciones más de 32.000 personas. En contraste, no hay ni un sólo cambista del mercado negro puesto a la orden de las autoridades y casos de supuesta malversación de fondos públicos por montos millonarios en dólares ocupan las primeras páginas de los periódicos.
La eliminación de las tarjetas prepagadas perjudicó a un importante número de usuarios de Cadivi, y su eliminación no vino acompañada de una alternativa viable para los venezolanos no bancarizados, que no poseen tarjeta de crédito, el único medio a través del cual ejercer el derecho de contar con su asignación anual de 5.000 dólares por persona, como lo establece el control de cambio. En completo desamparo quedaron, por ejemplo, los ciudadanos mayores de 60 años jubilados a quienes la banca no otorga plástico, porque son considerados clientes de alto riesgo.
La instauración de horarios para acceder al portal de Cadivi ha obligado a los usuarios a realizar cualquier transacción a días y horarios específicos; sin embargo, nada garantiza que el sistema esté operativo.
La presencia de un nuevo link para servicios diferidos no ha contribuido a solucionar el problema del tráfico, lo que evidencia que los bloqueos a la entrada son intencionales y que hay serios problemas técnicos con el portal. Una fuente que prefirió mantener su nombre en el anonimato señaló que el problema era que la comisión nunca había adquirido un software, sino que montó la plataforma sobre un demo.
Si un venezolano tiene algún problema con Cadivi su única opción es comunicarse a través de cuatro líneas telefónicas que están siempre ocupadas, enviar un correo electrónico que pocas veces es respondido con prontitud o presentarse a las 7:00 de la mañana a las puertas de la comisión –en Caracas– a recibir uno de los 200 números que reparten a esa hora o a las 12:00 del mediodía. Allí las quejas serán recibidas pero sin garantía de solución.
Lo anterior sólo evidencia los tres objetivos que parecen abarcar la atención en Carmelitas: restringir las divisas baratas, es decir, las de 2,15 bolívares fuertes por dólar; instaurar un mecanismo dual que libere al Ejecutivo de anunciar una devaluación oficial, y sacar del mercado las notas estructuradas compradas por el ex ministro Nelson Merentes, que no sólo restringieron el dinero disponible en el Fonden, sino que también contaminaron la deuda venezolana.
Por BLANCA VERA AZAF
bvera@el-nacional.com
El Nacional .
Férreos controles no evitan masiva fuga de capital venezolano

“Miami es un destino natural de la fuga de capitales venezolanos”
Férreos controles no evitan masiva
fuga de capital venezolano
El férreo control de divisas en Venezuela, implementado en el 2004 para restringir la circulación de moneda extranjera en el país, no logró frenar la fuga de capitales privados hacia paraísos financieros como el sur de la Florida, que en el 2007 registró sus niveles más altos en los nueve años de gobierno del presidente Hugo Chávez.
Las estadísticas más recientes del Banco Central de Venezuela (BCV) muestran que el año pasado salió del país una cifra cercana a los $19,000 millones de capital privado, una cantidad que duplica la del 2006 y equivale a más de la mitad de la deuda externa del país petrolero, actualmente de unos $37,000 millones.
La cifra representa, además, un tercio de los ingresos brutos por la venta de petróleo durante el 2007.
Una parte significativa de estos capitales tuvo a Estados Unidos como principal destino, a través de diversos medios como cuentas bancarias, inversiones financieras y adquisición de activos.
En opinión de expertos, la salida de dinero estuvo principalmente estimulada por la emisión de títulos en dólares autorizados por el propio gobierno de Chávez, los cuales fueron diseñados para reducir la deuda externa de países como Argentina y Ecuador.
Otra fuente importante de las divisas que salieron al extranjero fue autorizada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para financiar la compra de activos en el exterior y respaldar las tarjetas de crédito usadas por los viajeros venezolanos.
De acuerdo con especialistas, hay también una cifra indeterminada que pudo haber salido del país por vías ilegales, lo cual hace imposible de registrarla.
“Esto es sólo lo oficial. Hay una salida de capitales que el Banco Central no puede contabilizar”, indicó José Guerra, un académico de la Universidad Central de Venezuela (UCV) que fue jefe de economistas del BCV.
Guerra afirmó que las cuantiosas cantidades de dinero privado transferido al exterior “fueron promovidas por el propio gobierno a través del Ministerio de Finanzas”.
Las estadísticas oficiales arrojan que los meses más activos en la salida de dinero de Venezuela fueron abril, mayo y junio, cuando se realizaron cinco emisiones de bonos de deuda pública (PDV, Sur II y III, El Venezolano I y II), parte de los cuales se ofertaron directamente en dólares en mercados internacionales.
Otro período muy activo de transferencia de capitales al exterior fue el trimestre entre julio y septiembre, debido a los temores generados por una posible aprobación de la reforma constitucional propuesta por Chávez.
El fenómeno es un indicativo de que “hay una fuerte desconfianza en la moneda nacional”, y al mismo tiempo “una gran incertidumbre” por la situación del país, lo cual podría generar una devaluación del bolívar, dijo Guerra.
El académico de la UCV explicó que “cuando el gobierno hizo la colocación en bonos de la deuda pública, la gente transformó los bonos en dólares y los depositó en cuentas en el extranjero”.
Un alto porcentaje de esos capitales se destinó a la compra de bienes y servicios y “gran parte está en la Florida”, precisó Guerra.
“Miami es un destino natural de la fuga de capitales venezolanos”, coincidió en señalar el economista Antonio Jorge, un académico de la Universidad Internacional de la Florida.
Jorge estimó que por lo menos el 60 por ciento de los $19,000 millones que salieron el año pasado de Venezuela, alrededor de $11,300 millones, terminaron en instituciones financieras o inversiones en Estados Unidos, porque es el país con el cual Venezuela realiza más del 60 por ciento de su intercambio comercial.
“Si las transacciones comerciales de Venezuela son en un 60 por ciento con Estados Unidos, lo lógico es que esos dineros que respaldaron compras de tarjetas de crédito, que se generaron por la venta de los bonos en los mercados financieros y que fueron producto de subvaluaciones de exportaciones y sobrevaluaciones de importaciones, se hayan quedado en territorio estadounidense, porque éste es el principal mercado”, detalló Jorge.
Por CASTO OCANDO
ocasto@herald.com
El Nuevo Herald .
RUMOR…. DOLAR
Por Creo en la Gente en Vie Mar 14, 2008 10:26 pm
Yo observo estos RUMORES con escepticismo académico, pues la verdad es que no tengo DOLARES que cambiar. Pero de ser cierto, creo que al final sería ESTUPENDO pero tiene que CERRARSE el círculo DECRETANDO por primera vez en la historia de este pais LEGALIZAR el ahorro en DOLARES en Venezuela. Que cualquier venezolano por modesto que sea, pueda abrise una cuentica en dolares pequeña, protegida por FOGADE, dentro de parámetros de intereses acordes a una divisa que serían más bajos a los del Bolívar mientras haya desequilbrios macroeconómicos. Disponibles de inmediato.
Si el Gobierno dudara incluso de la LEALTAD de la BANCA PRIVADA, pues tiene bancos de sobra para que esto se pueda hacer por via de la Banca del Estado.
Si no hace esto. LA FUGA DE DIVISAS va a tirar por el piso tan buena iniciativa. Que yo me lo tirarìa completo. Osea cierro CADIVI. Una doble medida del DOLAR es una tentación para las perversiones de la BANCA, de la CORRUPCION y de la ESPECULACION que no hay PODER ni SUPERVISION que pueda con ello.
Igual si abrieran la BANCA permisandola a cuentas en dolares, se fugarían … pero no todos, ni tantos.
DEVALUACION más PROHIBIR que puedas abrir una cuenta en dolares en el banco de la esquina, pequeña, disponible inmediato. Es el COCKTAIL que ha POTENCIADO que POBRES sean más POBRES, … RICOS más RICOS. Y una CLASE MEDIA, vuelta MIERDA … No hay manera de SALVARSE cuando estás entre esa espada, y esa pared. Y no es una CONSPIRACION hasta ahora solo de CHAVEZ. Pero de todos los MALNACIDOS Políticos, Gremios, Economistas, Expertos, E IESA en pleno desde su director hasta el que te cobra el ticket de estacionamiento.
Cantv dió utilidades fabulosas … !
Quienes me dieron ese RUMOR de lo de la liberación del dolar. Me dijeron que siendo el valor de la accion CANTV de 2.00 BsF. Las utilidades repartidas fueron de 0.7 BsF. Lo que es un estupendo dividendo contra la inversión. Me dijeron que CHAVEZ puso ahi a aquella mujer que manejaba el tema de las AGUAS en CARACAS y luego la pasó a no se donde con igual de estupendos resultados. Y con lo hecho en CANTV a su cabeza, la mujer se está ganando el respeto de CIRIOS Y TROYANOS como buena gerente. Y resalta el hecho de que siendo ella CHAVISTA es una mujer que anda de muy bajo perfil, pero es una REINITA MIDAS, todo lo que toca lo vuelve ORO. La comparan en grado superior a VIELMA MORA
Saludos
CC
En horas de la mañana, el dolar paralelo se llegó a cotizar en 4,20 bolívares para la venta.
Desde el día 8 de agosto de 2007, el dolar paralelo no cotizaba en estos niveles y desde los primeros días del mes de noviembre de ese año, el dólar ha caído 2,50 bolívares.
El euro paralelo se cotiza alrededor de los 6,70 bolívares.
El diferencial cambiario se ubica en 100%.
http://bonosvenezuela.blogspot.com/2008/03/dolar-paralelo-vuelve-430-bolvares.html
CADIVI empieza a suspender usuarios (FOTO)
CUIDADO!!!

Y POR SUPUESTO NOS QUEDAREMOS DE BRAZOS CRUZADOS COMO SIEMPRE
Usuarios tienen 10 días para unirse en acción contra Cadivi
Usuarios tienen 10 días para unirse en acción contra Cadivi

Luego de transcurrido ese tiempo, el ente oficial deberá responder a la denuncia. Vea: la decisión Más: Cadivi defiende limitación de cupos electrónicos
21 de febrero, 2008 | 05:43 pm - Yaneth Fernández
El presidente de la Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores, Roberto León Parilli, informó que las personas que se sientan afectadas por el límite al cupo de dólares de viajero y compras por Internet implementado por la Comisión de Administración de Divisas tienen un lapso de 10 días para sumarse a la causa en contra de la medida.
“Los usuarios pueden ingresar a la página
| Código: |
| http://www.anauco.org.ve/ |
y unirse a la denuncia pero contamos con 10 días, porque luego de ese lapso los representantes de Cadivi deben responder”, dijo.
Señaló que luego de que se realice el proceso las personas podrán proceder para demandar por daños y perjuicios.
“Hubo usuarios que no pudieron realizar sus compras desde el momento en que se rebajó el cupo a través de internet y otras personas fueron dañadas en su honor y reputación porque salieron en una lista donde fueron señalados como fraudulentos”.
Exhortó a Cadivi a mejorar su plataforma para que todos los venezolanos puedan tener acceso al sistema de obtención de divisas.
Decisión favorable
Con ponencia del magistrado Jesús Cabrera Romero, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo que introdujo Anauco en defensa de los derechos e intereses de los usuarios del sistema de utilización del cupo de dólares de viajero y compras por Internet implementado por la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi).
En declaraciones a El-Nacional.com, el presidente de Anauco, Roberto León Parilli, calificó de importante la admisión en vista de que Cadivi incurrió en tres hechos que a su juicio constituyen severas violaciones a los derechos constitucionales de los usuarios. El primero tiene que ver con la eliminación de las tarjetas prepagadas para obtener los dólares, dejando por fuera a 70% de los venezolanos que no poseen tarjetas de crédito. Luego, redujo el cupo de Internet de 3.000 dólares a 400 dólares, y por progresividad de derecho éstos no se pueden disminuir sino mejorar, y el caso más reciente tuvo que ver con la publicación de una lista con más de 30.00 venezolanos señalándolos como culpables del fraude, violentando el principio de presunción de inocencia, debido proceso y derecho a la defensa.
Anauco considera que se está haciendo un daño cuando se expone a los ciudadanos al escarnio público y hacerlos vulnerables ante los delitos informáticos.
León Parilli hizo un llamado a todos aquellos que se sientan afectados por cualquiera de estos tres aspectos a sumarse a la causa que impulsa Anauco, “ahorita es que necesitamos el apoyo de las personas afectadas directamente”.
Cadivi convocará a 50 mil tarjetahabientes a justificar uso de divisas
21 de febrero de 2008
Unión Radio
http://www.unionradio.net/Noticias/Noticia.aspx?NoticiaId=232421
Cadivi convocará a 50 mil tarjetahabientes a justificar uso de divisas
La Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) convocará próximamente a 50 mil usuarios de tarjetas de crédito en el exterior para que demuestren el correcto uso de las divisas que le fueron autorizadas a través de diversos operadores cambiarios.
Así lo informó a la Agencia Bolivariana de Noticias (ABN), el presidente del organismo administrador de divisas, Manuel Barroso.
“Para los próximos días, aunque aún estamos revisando las pasadas convocatorias, tenemos previsto realizar una invitación a los usuarios, sin atropellar absolutamente a nadie, cumpliendo los lapsos establecidos en la norma, para que las personas puedan cumplir con su deber de demostrar el correcto uso de esas divisas que hicieron uso durante los tres últimos meses del año pasado’, explicó.
Subrayó que las tres primeras convocatorias, la primera que fue de mil 404 personas, la segunda de 5 mil personas y la tercera de 30 mil 940 personas, suman unos 37 mil convocados, de los cuales menos de 5 mil presentaron documentos que sustenten el correcto uso de las divisas y el resto presentó ningún respaldo o mostraron documentos que no son probatorios del uso lícitos de los recursos.
“Menos de un 10% de los convocados cumplió con su deber. Le corresponde a la Dirección de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas establecer si detrás de estos hechos existe algún ilícito cambiario o algún uso distinto de las divisas y por esta vía determinar si es factible el establecimiento de alguna sanción de acuerdo a lo que está establecido en la ley”, acotó.
Las personas deberán presentarse en la sede del organismo situada en Los Chaguaramos en Caracas para consignar los soportes demostrativos, en original y copia, de los consumos de bienes y pago de servicios efectuados con tarjetas de crédito en ocasión de viajes al exterior o por compras vía electrónica.
Cabe destacar que los usuarios están en la obligación de conservar recibos, facturas y comprobantes de pago que demuestren que en efecto realizaron esas compras hasta por un año luego de haber efectuado el trámite, tal y como lo contempla la providencia de Cadivi.
En caso de que los tarjetahabientes no puedan demostrar el correcto uso de las divisas, Cadivi procederá a la suspensión preventiva del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (Rusad).
EL TSJ Admiten la Acción de ANAUCO
CARTA ANAUCO A LOS USUARIOS
ACCIONES EN DEFENSA DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES PARA LA ADQUISICION DE DOLARES DE VIAJERO Y COMPRAS POR INTERNET
ANAUCO ha intentado una acción judicial ante el Tribunal Supremo de Justicia, solicitando el reestablecimiento del cupo de dólares a 3.000, ya que se trata de un derecho adquirido cuya reducción atenta contra el principio de progresividad de derechos contenido en la Constitución Nacional.
Igualmente hemos solicitado en la demanda, la restitución de las Tarjetas Prepagadas por ser el único instrumento que da acceso a las divisas a quienes no pueden tener Tarjetas de Crédito, es decir, a más del 70% de los venezolanos. La eliminación de este producto dejó discriminados y en situación de desigualdad a este 70% de venezolanos, atentando contra la Constitución (art. 21 CRBV).
Del mismo modo hemos demandado el cese de CADIVI en una serie de prácticas que atentan con nuestros derechos constitucionales, como lo son: emisión de listas acusatorias y sometimiento a procedimientos sin otorgar el derecho a la defensa, violando la Constitución (art. 49 CRBV); limitaciones al libre tránsito al establecer restricciones en el acceso a dólares para destinos como Panamá, Aruba o Curazao (art. 50 CRBV); solicitud de recaudos de imposible cumplimiento como consignar recibos con características exigidas por leyes venezolanas, cuando los emiten proveedores extranjeros que tienen otras leyes; probar en que se gastó el efectivo y declarar en que nos gastamos el dinero, lo cual atenta contra nuestros derechos constitucionales a la vida privada y derecho a la confidencialidad (art. 60 CRBV).
Al igual que cuando demandamos y ganamos los casos de los créditos indexados, el de los deudores en dólares, el de las Tarjetas de Crédito, etc, es muy importante para alcanzar el éxito en este tipo de demandas ante el TSJ, que muchas personas apoyen nuestra actuación, que podamos contar en el caso el descontento de personas de carne y hueso, además en lo posible la presencia en las audiencias ante el TSJ, en fin que se sienta que la acción de ANAUCO es legítima porque representa el sentimiento ciudadano.
Para apoyarnos en este proceso, que no es más que la defensa de los derechos de ustedes, habrá en nuestro portal (www.anauco.org), a partir del próximo 28 de enero, una plataforma tecnológica que les permitirá sumarse a esta causa. En la referida fecha (28.01.200
verán los anuncios a través de los medios de comunicación.
Reciban un cordial saludo y muchas gracias por establecer el contacto.
Contamos con ustedes,
Roberto León Parilli
Presidente de ANAUCO
++++++++++++++
TSJ
“Decisión
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Se admite la demanda por derechos difusos interpuesta por el representante de la asociación civil Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO); en contra de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN). En consecuencia, entendiendo que la referida comisión carece de personalidad jurídica propia, cítese a la Procuraduría General de la República y asimismo, a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), a fin de que den contestación a la presente demanda, la cual tendrá lugar en el décimo (10°) día de despacho siguiente, contado a partir de la última citación o notificación, o de la fecha de publicación del edicto, si fuese publicado después de las citaciones y notificaciones.
2.- Se ordena notificar a la Fiscalía General de la República y a la Defensoría del Pueblo, acerca de la admisión de la presente demanda, a fin de que -si lo estimaren conveniente- participen como terceros coadyuvantes en este juicio.
3.- Publíquese, a costa de la demandante, un edicto en un diario de mayor circulación del Distrito Capital, con el fin de notificar a terceros con interés en el presente asunto, para que concurran como coadyuvantes dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del mismo.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.”
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/febrero/60-200208-07-1346.htm
SENTENCIA COMPLETA
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SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado-Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero
El 25 de septiembre de 2007, el ciudadano Roberto León Parilli, titular de la cédula de identidad número 6.158.625, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 29.568, actuando en su condición de Presidente de la asociación civil Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO), inscrita ante Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 11 de septiembre de 2004, bajo el n° 20, Tomo 19, Protocolo Primero; intentó ante esta Sala Constitucional demanda «en defensa de los derechos e intereses de los usuarios del sistema de utilización del cupo de dólares de viajero y compras por Internet implementado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), invocando los derechos colectivos de sus asociados y los difusos de los venezolanos que aún no habiendo usado el sistema son susceptibles de derechos emanados de las disposiciones regulatorias que lo rigen».
El 1º de octubre de 2007, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente al Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Mediante escrito presentado el 12 de diciembre del mismo año, la demandante denunció nuevos hechos y ratificó los términos de su pretensión.
Finalmente, el 8 de enero del año en curso, la parte actora reformó el escrito libelar.
Efectuado el análisis del caso, pasa esta a resolver el mismo, previas las consideraciones que siguen:
De los términos de la demanda
En el escrito de reforma libelar, los representantes de la asociación accionante fundaron su pretensión sobre la base de los siguientes argumentos:
Que, «[ha] dado inicio a esta causa de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, invocando los intereses colectivos de [sus] asociados y los difusos de los venezolanos usuarios del sistema de adquisición de divisas implementado por la Comisión de Administración de Divisas CADIVI, e incluso quienes aún no habiendo usado el sistema son susceptibles de derechos emanados de las disposiciones regulatorias que lo rigen, en atención a determinados supuestos de hecho y de derecho materializados por diversas prácticas del referido organismo de administración de divisas que constituyen severas violaciones a los derechos constitucionales de los usuarios, fundamentalmente la publicación y exposición de listas que inculpan de un fraude a un importante número de venezolanos, violentando principios de presunción de inocencia, debido proceso y derecho a la defensa, todos expresamente amparados por nuestra Carta Magna, al tiempo de exponer a estos ciudadanos al escarnio público y hacerlos vulnerables ante los delitos informáticos».
Que, «luego de la interposición de la demanda, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y la Superintendencia de Bancos (Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), han venido realizando progresivamente una serie de actuaciones que determina que los hechos originalmente demandados constituían sólo el comienzo de un conjunto de ellos tendentes a impedir el acceso de todos los venezolanos en igualdad y sin discriminaciones a las divisas que otorga la ley, con lo cual se hace necesario presentar la presente reforma libelar que comprende todas estas prácticas».
Que, en este sentido, el 19 de septiembre de 2007, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) «emitió mediante acto público de notificación, una primera lista de 1.587 personas señalando sus nombres, cédulas de identidad, entidad bancaria en la que tiene sus cuentas y número de solicitud de Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)». Indicó la demandante que «estas listas están precedidas con una notificación donde impone a estas personas para que comparezcan ante CADIVI en un tiempo perentorio demostrar que han hecho un uso legal de sus correspondientes cupos de dólares, indicándoles que deberán probarlo con soportes demostrativos en originales incluso con fechas anteriores (desde enero a julio del 2007) es decir retroactivamente. Esta lista publicada por CADIVI fue colocada en el portal Web de dicha institución (www.cadivi.gob.ve) e incluso fue publicada por los medios de comunicación tal como se puede ver en el ejemplar de Reporte Diario de la Economía cursante en autos».
Que, posteriormente, la Gerencia de Comunicaciones Institucionales de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) publicó en el referido portal electrónico, un comunicado del siguiente tenor:
«PRIMERA CONVOCATORIA PARA QUE JUSTIFIQUEN LOS CONSUMOS EN EL EXTERIORUSUARIOS CITADOS POR CADIVI DEBEN DEMOSTRAR CORRECTO USO DE LAS DIVISAS CON TARJETAS DE CRÉDITOEsta semana la Comisión de Administración de Divisas publicó un anuncio de prensa para convocar a los usuarios y usuarias (hasta ahora más de mil) domiciliados en la Gran Caracas y en diferentes estados del país, que realizaron consumos en el exterior con sus tarjetas de crédito y que se encuentren en el listado publicado en el portal de CADIVI www.cadivi.gob.ve, a que se presenten en su sede situada en Los Chaguaramos, de la ciudad capital, con la finalidad de que demuestren el correcto uso de las divisas que le fueron autorizadas a través de diversos operadores cambiarios. Este primer listado se deriva del cruce de datos que hizo CADIVI con la SUDEBAN y la ONIDEX, producto del acuerdo de cooperación interinstitucional para el control y la prevención de la legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y la comisión de ilícitos cambiarios; que recién firmaron y que les permite intercambiar la información necesaria a los fines de verificar el correcto uso de las divisas autorizadas.De esta forma, deberán consignar ante CADIVI, los soportes demostrativos en original y copia de los consumos de bienes y prestación de servicios efectuados con tarjetas de crédito con ocasión de viajes al exterior o por compras vía electrónica en el período comprendido de enero a julio de este año. Cabe destacar que los usuarios están en la obligación de conservar recibos, facturas, y comprobantes de pago que demuestren que en efecto realizaron esas comprar hasta un año luego de efectuado el trámite, como lo contempla la Providencia Nº 081 de CADIVI en su artículo 7.En caso de que los tarjeta-habientes no puedan demostrar el correcto uso de las divisas, CADIVI procederá a la suspensión preventiva del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), sin embargo, será la Dirección de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas la que evaluará si se deben reintegrar las divisas al BCV o se inicia un procedimiento con la intervención de la Fiscalía General de la República». Es de señalar que los usuarios y usuarias deberán acudir a CADIVI en los quince días hábiles siguientes contados a partir del lunes 24 de los corrientes, en el horario comprendido entre las 08:30 a.m. a 11:30 y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m. de lunes a viernes.
En caso de que los citados no asistan a la convocatoria dentro del lapso indicado en dicha notificación, igualmente se dará inicio a los respectivos procedimientos administrativos destinados a la suspensión en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) y la remisión del expediente respectivo a la Dirección de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y a la Fiscalía General de la República para que realicen las actuaciones pertinentes y evalúen la presunta comisión de ilícitos cambiarios».
Que, a juicio de la actora, de tal proceder se deduce que «CADIVI presume la culpabilidad de estas personas sin el debido proceso, contrariando el principio constitucional de presunción de inocencia, ya que les dice que deberán demostrar fehacientemente que han cumplido con la ley o contrariamente les impondrán sanciones e incluso remitirán sus expedientes a la Fiscalía General de República».
Que, por otra parte, «esta lista expone al escarnio público a los afectados, lesiona su honor y reputación, sus derechos a la privacidad y al buen nombre e incluso divulga información sensible como son datos personales sobre sus cuentas bancarias indicando en que institución las tiene, lo que constituye un peligro para su integridad ante la proliferación de delitos informáticos que se viene presentando en el mundo entero».
Que, «además de los hechos originalmente contenidos en el escrito libelar […] CADIVI ha seguido emitiendo listas de ciudadanos venezolanos, a los que presume culpables del uso indebido de sus respectivos cupos de dólares viajero y para compras por Internet, violentando los principios constitucionales de presunción de inocencia, derecho a la defensa y al debido proceso».
Que «la emisión de estas nuevas listas constituyen hechos nuevos que demuestran la voluntad reiterada del organismo administrador de divisas, de continuar con la demandada práctica lesiva de los derechos constitucionales de los usuarios, el hecho nuevo e igualmente lesivo contenido en la última convocatoria de fecha 06 de diciembre de 2007, donde al tiempo de publicar la tercera y numerosa lista de más de 30.000 personas, él organismo demandado ha incorporado una serie de requisitos de obligatorio cumplimiento para que los usuarios demuestren su inocencia, que violentan en forma flagrante sus derechos a la privacidad y constituyen requisitos inoperantes, de difícil o imposible obtención impuestos retroactivamente».
Que, efectivamente, «tal y como consta en el encabezamiento de la aludida tercera convocatoria […] CADIVI pretende obligar a los usuarios a declarar al detalle en qué gastaron su dinero durante su viaje y a presentar facturas demostrativas de tales detalles, incluso a declarar y demostrar en qué gastaron los dólares obtenidos mediante cajeros automáticos».
Que, «resulta increíble tal desajustada solicitud, máxime cuando se impone retroactivamente algo que no se exigía y que no estaba establecido en ninguna norma legal o sub-legal, pareciera que se quiere solicitar imposibles a los usuarios, so pena de castigarlos con la suspensión de sus derechos a obtener divisas para transitar libremente fuera del país y de la apertura de procedimientos de índole administrativo y penal».
Que, adicionalmente, «el hecho de obligar a alguien a decir y probar en qué gasta su dinero resulta violatorio a los derechos a la vida privada, intimidad y confidencialidad previstos en el artículo 60 constitucional, lo que constituye un atropello a los derechos de estas personas, sumado a la igualmente flagrante violación de las disposiciones contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 49 de la Carta Magna, según los cuales ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma ni podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes».
Que, «el régimen cambiario establecido por el Estado Venezolano, se refiere únicamente a un uso restringido de divisas y otorga a los ciudadanos el derecho a usar un determinado cupo o asignación de divisas para gastar su dinero en sus viajes, y con ello respetar el derecho al libre tránsito fuera del país, en ningún momento se impone a los ciudadanos en qué pueden o deben gastar su dinero, razón por la cual el detalle de gastos no le incumbe a Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), sólo le incumbe que esos gastos se hayan efectuado durante el viaje, para lo cual bastaría con la presentación del respectivo pasaporte donde conste la salida y entrada al país, para compararlo con las fechas de utilización de las tarjetas de crédito».
Que, por otra parte, «según declaraciones del presidente de CADIVI e incluso por letreros existentes en dicho organismo, que no se concederán divisas a quienes viajen a destinos como Panamá, Aruba o Curazao por menos de siete días, atentando contra el derecho al libre tránsito previsto en el artículo 50 de la Constitución, [por lo que] CADIVI parece pretender que tiene la facultad de decir a los venezolanos a dónde pueden o no pueden viajar y por cuánto tiempo deben hacerlo, limitando sus derechos constitucionales, incluso a la libertad y a la igualdad».
Que, adicionalmente, «según Resolución Nro. 412.07, de fecha 17 de diciembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.837 del 21 de diciembre de 2007, y luego modificada mediante derogatoria por la Resolución Nro. 426.07, de fecha 28 de diciembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 38.840 del 28 de diciembre de 2007 […] la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), apoyada en el Convenio de Cooperación suscrito con CADIVI y en virtud de la convocatoria efectuada por el ente administrador de divisas a un número de venezolanos, mediante las listas indicadas anteriormente donde se les señala por la presunta comisión de ilícitos cambiarios, ha decidido y por ello resolvió prohibir la emisión de tarjetas prepagadas para el uso de las asignaciones de divisas, ordenó suspender las tarjetas de ese tipo vigentes y sustituirlas por las tarjetas de crédito sólo a aquellas personas cuyo perfil y evaluación de riesgo así lo permitan, es decir, la población no bancarizada que representa según cifras oficiales el 70% de los venezolanos, no tendrán acceso a las divisas para realizar sus viajes fuera del país o realizar sus compras por Internet».
Que, tal resolución de la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), fue ratificada mediante Providencia nº 084, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 38.839 de 27 de diciembre de 2007, de cuyos Capítulos II, III y IV se desprende «que sólo tendrán acceso a las divisas en cualquiera de las modalidades establecidas (entrega de efectivo por operador cambiario, consumos en el exterior y compras por Internet), los titulares de tarjetas de crédito».
Que «estas actuaciones de SUDEBAN y CADIVI, violentan en forma flagrante los derechos y garantías establecidos en el artículo 21 de la Constitución, [pues] es evidente que si sólo el 30 % de los venezolanos tiene acceso a un tarjeta de crédito y es mediante este instrumento exclusivo que se pueden adquirir las divisas que concede la ley a todos los venezolanos, quienes no pueden acceder a una tarjeta de crédito (70 % de la población) quedan excluidos para ejercer su derecho al libre tránsito fuera del país por no tener acceso a las divisas».
Que «vale la pena enfatizar que los elementos que han servicio de fundamento a estos organismos para aplicar una especie de castigo o pena para todos los millones de venezolanos que ya tenían en uso sus tarjetas prepagadas como única alternativa para acceder a sus divisas, ha sido que CADIVI presume que un grupo de venezolanos es culpable de ilícitos cambiarios utilizando como herramienta una tarjeta prepagada […] lo que equivale a prohibir los martillos porque una persona cometió un delito utilizándolo como instrumento».
Que, adicionalmente, en la mencionada providencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), «dicho organismo establece una reducción de la asignación de dólares para comprar por Internet que corresponde a cada uno de los venezolanos, de 3.000 US$ a 400 US$, lo cual constituye una pérdida de un derecho que habían adquirido y ahora se limita sin ninguna razón, lo cual constituye una violación al principio de progresividad de los derechos ciudadanos».
Que, «con la presente acción se pretende la protección de un número de individuos cuantitativamente importante, entre los cuales existe un vínculo común porque se sienten afectados los derechos y garantías constitucionales invocados, destinados a mantener su calidad de vida e integridad personal cuyo interés social común es oponible al Estado y a particulares individualizables, cuya satisfacción sólo es posible acudiendo ante este Supremo Tribunal en Sala Constitucional».
Con fundamento en tales argumentos, el pedimento de la parte actora se contrae a los siguientes puntos:
«PRIMERO: Eliminar inmediatamente las listas publicadas por dicha institución donde se acusan a más de 36.000 venezolanos de transgredir la ley y se les amenaza con presentar sus expedientes ante la Fiscalía General de la República sin darles derecho al debido proceso y a la defensa, lesionando su honor, reputación, privacidad e integridad, además del principio constitucional de presunción de inocencia.SEGUNDO: Que se prohíba la emisión de listas acusatorias, prácticas que lesionan los derechos constitucionales y además son altamente peligrosas por la divulgación de datos sensibles de los venezolanos.TERCERO: Que se respeten los derechos de los ciudadanos y por lo tanto queden sin efecto esas prácticas acusatorias de supuestos delitos o fraudes no previstos en ninguna ley preexistente, como sería tener que demostrar en qué se gasta el dinero, presentar recaudos de imposible obtención como recibos obtenidos retroactivamente para soportar gastos de efectivo en el pasado.CUARTO: Que se ordene a CADIVI el cese de condicionamientos en cuanto a los destinos o tiempos de viajes que por su libre derecho deciden hacer los ciudadanos, con lo cual, CADIVI debe garantizar las divisas que corresponden por ley, independientemente del destino o tiempo de viaje de que se trate. QUINTO: Vista la prohibición de tarjetas prepagadas por parte de SUDEBAN y el establecimiento de las tarjetas de crédito como sistema exclusivo para la obtención de divisas por parte de CADIVI, que se establezcan mecanismos que respeten el derecho de los ciudadanos a ser tratados en forma de igualdad y sin discriminación y por lo tanto brinden acceso a sus divisas a todos los venezolanos por igual, tengan o no una tarjeta de crédito.SEXTO: Que se ordene a CADIVI reponer a su estado original, el derecho adquirido por los venezolanos para acceder a 3.000 US$ anuales para realizar sus comprar por Internet, el cual ha sido reducido o disminuido por CADIVI a 400 US$, sin mediar razón que sustente tal decisión». Consideraciones para decidir En primer lugar, debe la Sala determinar la naturaleza de la acción ejercida para que, a partir de allí, efectúe el análisis de la competencia para conocer del caso sub examine y -de detentarla- analizar su admisibilidad.
Con miras a ello, se observa que mediante sentencia n° 656/2000 (caso: Dilia Parra Guillén) esta Sala dejó sentado que «[...] [e]l Estado [Social de Derecho y de Justicia], tiene que dotar a todos los habitantes de mecanismos de control para permitir que ellos mismos tutelen la calidad de vida que desean, como parte de la interacción o desarrollo compartido Estado-Sociedad, por lo que puede afirmarse que estos derechos de control son derechos cívicos, que son parte de la realización de una democracia participativa, tal como lo reconoce el Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela [...]».
Entre estos derechos cívicos, ya ha apuntado la Sala, se encuentran los derechos e intereses difusos o colectivos, a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución, y respecto a los cuales en distintas oportunidades se ha pronunciado (ver, entre otras, sentencias números 483/2000, caso: Cofavic y Queremos Elegir; 656/2000, caso: Dilia Parra; 770/2001, caso: Defensoría del Pueblo; 1571/2001, caso: Deudores Hipotecarios; 1321/2002, caso: Máximo Fébres y Nelson Chitty La Roche; 1594/2002, caso: Alfredo García Deffendini y otros; 1595/2002, caso: Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas; 2354/2002, caso: Carlos Tablante; 2347/2002, caso: Henrique Capriles Radonski; 2634/2002, caso: Defensoría del Pueblo; 3342/2002 y 2/2003, caso: Felíx Rodríguez; 225/2003, caso: César Pérez Vivas y Kenic Navarro; 379/2003, caso: Mireya Ripanti y otros; y 1924/2003, caso: O.N.S.A.). Al hilo de la doctrina vertida en tales precedentes, en fallo del 19 de diciembre de 2003 (caso: Fernando Asenjo y otros), la Sala resumió los principales rasgos de esta especial categoría de derechos, así: «[...] DERECHOS O INTERESES DIFUSOS: se refieren a un bien que atañe a todo el mundo (pluralidad de sujetos), esto es, a personas que -en principio- no conforman un sector poblacional identificable e individualizado, y que sin vínculo jurídico entre ellos, se ven lesionados o amenazados de lesión. Los derechos o intereses difusos se fundan en hechos genéricos, contingentes, accidentales o mutantes que afectan a un número indeterminado de personas y que emanan de sujetos que deben una prestación genérica o indeterminada, en cuanto a los posibles beneficiarios de la actividad de la cual deriva tal asistencia, como ocurre en el caso de los derechos positivos como el derecho a la salud, a la educación o a la obtención de una vivienda digna, protegidos por la Constitución y por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. DERECHOS O INTERESES COLECTIVOS: están referidos a un sector poblacional determinado (aunque no cuantificado) e identificable, aunque individualmente, de modo que dentro del conjunto de personas existe o puede existir un vínculo jurídico que los une entre ellos. Su lesión se localiza concretamente en un grupo, determinable como tal, como serían a grupos profesionales, a grupos de vecinos, a los gremios, a los habitantes de un área determinada, etcétera. Los derechos colectivos deben distinguirse de los derechos de las personas colectivas, ya que estos últimos son análogos a los derechos individuales, pues no se refieren a una agrupación de individuos sino a la persona jurídica o moral a quien se atribuyan los derechos. Mientras las personas jurídicas actúan por organicidad, las agrupaciones de individuos que tienen un interés colectivo obran por representación, aun en el caso de que ésta sea ejercida por un grupo de personas, pues el carácter colectivo de los derechos cuya tutela se invoca siempre excede al interés de aquél. TIPO DE ACCIÓN: Las acciones provenientes de derechos e intereses difusos y colectivos, son siempre acciones de condena, o restablecedoras de situaciones, y nunca mero declarativas o constitutivas. La posibilidad de una indemnización a favor de las víctimas (en principio no individualizadas) como parte de la pretensión fundada en estos derechos e intereses, la contempla el numeral 2 del artículo 281 de la vigente Constitución; pero ello no excluye que puedan existir demandas que no pretendan indemnización alguna, sino el cese de una actividad, la supresión de un producto o de una publicidad, la demolición de una construcción, etcétera.COMPETENCIA: de las acciones que se ejerzan con ocasión de los derechos e intereses difusos o colectivos, será competente esta Sala Constitucional para conocer de ellas, hasta tanto no se haya dictado una ley procesal especial que regule estas acciones, o exista un señalamiento concreto en la ley sobre cual es el Tribunal competente.LAPSO PARA SU EJERCICIO: los derechos e intereses colectivos y difusos, son de eminente orden público, por ello a las acciones incoadas para su protección no les es aplicable el lapso de caducidad prevenido para el amparo, razón por la cual no corre el transcurso de seis meses desde que surge la violación a la calidad de vida; y de invocarse, tampoco es aplicable el criterio de que la inactividad procesal del actor por seis meses, conllevará la declaratoria de abandono del trámite, como en materia de amparo constitucional lo ha declarado esta Sala, a partir de la sentencia dictada el 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) y publicada en la Gaceta Oficial n° 37.252 del 2 de agosto de 2001, salvo lo concerniente a la perención prevista en el Código de Procedimiento Civil.LEGITIMACIÓN PARA INCOAR UNA ACCIÓN POR INTERESES DIFUSOS: no se requiere que se tenga un vínculo establecido previamente con el ofensor, pero sí que se actúe como miembro de la sociedad, o de sus categorías generales (consumidores, usuarios, etc.) y que invoque su derecho o interés compartido con la ciudadanía, porque participa con ella de la situación fáctica lesionada por el incumplimiento o desmejora de los Derechos Fundamentales que atañen a todos, y que genera un derecho subjetivo comunal, que a pesar de ser indivisible, es accionable por cualquiera que se encuentre dentro de la situación infringida. La acción (sea de amparo o específica) para la protección de estos intereses la tiene tanto la Defensoría del Pueblo (siendo este organismo el que podría solicitar una indemnización de ser procedente) dentro de sus atribuciones, como toda persona domiciliada en el país, salvo las excepciones legales.LEGITIMACIÓN PARA INCOAR UNA ACCIÓN POR INTERESES Y DERECHOS COLECTIVOS: quien incoa la demanda con base a derechos o intereses colectivos, debe hacerlo en su condición de miembro o vinculado al grupo o sector lesionado, y que por ello sufre la lesión conjuntamente con los demás, por lo que por esta vía asume un interés que le es propio y le da derecho de reclamar el cese de la lesión para sí y para los demás, con quienes comparte el derecho o el interés. La acción en protección de los intereses colectivos, además de la Defensoría del Pueblo, la tiene cualquier miembro del grupo o sector que se identifique como componente de esa colectividad específica y actúa en defensa del colectivo, de manera que los derechos colectivos implican, obviamente, la existencia de sujetos colectivos, como las naciones, los pueblos, las sociedades anónimas, los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones, los gremios, pero también minorías étnicas, religiosas o de género que, pese a tener una específica estructura organizacional, social o cultural, pueden no ser personas jurídicas o morales en el sentido reconocido por el derecho positivo, e inclusive simples individuos organizados en procura de preservar el bien común de quienes se encuentran en idéntica situación derivado del disfrute de tales derechos colectivos. Ahora bien, en materia de indemnizaciones por intereses colectivos, ellas sólo pueden ser pedidas por las personas jurídicas para sus miembros constituidos conforme a derecho, y los particulares para ellos mismos, al patentizar su derecho subjetivo, sin que otras personas puedan beneficiarse de ellas; pero en lo referente a la condena sin indemnización, al restablecimiento de una situación común lesionada, los otros miembros del colectivo pueden aprovecharse de lo judicialmente declarado, si así lo manifestaren.En ambos casos (derechos o intereses difusos y derechos o intereses colectivos) el número de personas reclamantes no es importante, sino la existencia del derecho o interés invocado.IDONEIDAD DE LA ACCIÓN: Si lo que se pretende es enervar una lesión que proviene de violaciones a derechos y garantías constitucionales, la vía procedente es la acción de amparo para restablecer una situación jurídica ante esas infracciones. Si lo que se pretende es exigir resarcimientos a los lesionados, solicitar el cumplimiento de obligaciones, prohibir una actividad o un proceder específico del demandado, o la destrucción o limitación de bienes nocivos, restableciendo una situación que se había convertido en dañina para la calidad común de vida o que sea amenazante para esa misma calidad de vida, lo procedente es incoar una acción de protección de derechos cívicos (colectivos o bien sea difusos), en cuyo fallo se podrá condenar al demandado a realizar determinadas obligaciones de hacer o no hacer, y hasta indemnizar a la colectividad, o a grupos dentro de ella, en la forma como ordene el juez, con señalamiento de cuáles instituciones sociales o públicas, o cuáles personas, serán acreedoras de la indemnización. La acción en protección de los intereses y derechos colectivos o difusos no puede ser utilizada para la reafirmación de atribuciones y obligaciones que el Texto Fundamental en forma clara, expresa y precisa ha dispuesto -entre otros- a los funcionarios públicos. Así, ha señalado la Sala que ‘(l)a protección de la vida y la integridad de las personas, el derecho a reunirse y a manifestar conforme a la ley; la libertad de expresión mediante una marcha legalmente autorizada, no corresponde a derecho o interés difuso alguno, sino a concretas obligaciones y deberes del Estado que tiene que cumplir y que se materializan mediante acciones específicas en ese sentido, por lo que su exigencia no corresponde a derechos o intereses difusos’.
EFECTOS DE LA SENTENCIA: produce efectos erga omnes, ya que beneficia o perjudica a la colectividad en general o a sectores de ella, y produce cosa juzgada al respecto. Dado a que lo que está en juego es la calidad de la vida, si los hechos que originaron las causas ya sentenciadas se modifican o sufren cambios, a pesar de que la demanda hubiere sido declarada sin lugar, si nuevos hechos demuestran que existe la amenaza o la lesión, una nueva acción podrá ser incoada, ya que no existe identidad de causas. Viceversa, si estas modificaciones o cambios sobrevenidos favorecen al condenado, él podrá acudir ante la administración, con miras a que se le permita la actividad prohibida, en base a las nuevas condiciones en que funda su petición [...]».
En el caso bajo examen, la asociación civil Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO) interpuso la presente demanda en contra de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), con ocasión de prácticas administrativas ejecutadas por tales órganos con ocasión de la aplicación del régimen de control cambiario; que -a su decir- afectan el contenido de los derechos fundamentales atinentes al debido proceso, privacidad, igualdad y no discriminación; así como la calidad de vida de un conjunto de personas naturales usuarias -actuales o potenciales- del Sistema de Administración de Divisas.
En este sentido, señalaron que el artículo 2 de la Carta Magna, define a la República Bolivariana de Venezuela como un «Estado democrático y social de Derecho y de Justicia», y que -como tal- «[...] es el que tiende a garantizar la justicia por encima de la legalidad formal, lo que le lleva a regular expresamente el principio de tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia [...] En consecuencia, el artículo 257 de nuestra carta fundamental deja clara la preeminencia del valor fundamental de justicia sobre el proceso mismo de su administración, cuando pone de lado las formalidades no esenciales que, como en el caso de marras, se trata de proteger derechos humanos colectivos o difusos expresamente instituidos en el artículo 26 de nuestra Constitución». De acuerdo con el criterio expuesto en el fallo parcialmente transcrito y visto que lo planteado se circunscribe a la protección de derechos e intereses difusos, la Sala, atendiendo a la interpretación vinculante establecida en la sentencia del 30 de junio de 2000 (caso: Dilia Parra) y dado que el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que «[t]oda persona tiene derecho a acceso al Tribunal Supremo de Justicia en cualesquiera de sus Salas para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente [...]»; por ser la materia debatida de índole constitucional, la Sala se declara competente para conocer de la acción incoada. Así se declara. Toca ahora verificar la legitimación de los representantes de la asociación civil accionante, a cuyo efecto se observa que la tutela que invocan atañe a sus miembros y demás ciudadanos en cuanto personas naturales usuarias de la Administración Cambiaria, lo que -en concordancia con el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala- se enmarca dentro del ejercicio de los denominados derechos difusos, motivo por el cual la Sala reconoce su legitimación para intentar la presente demanda. Así se declara.Por otra parte, la Sala observa que la pretensión de autos resulta admisible, pues -prima facie- no se advierte su incursión en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ello así, a los fines de abrir el trámite de la presente causa, como quiera que no existe un procedimiento especial para ventilar acciones de protección de derechos e intereses colectivos y difusos, y atendiendo lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala reitera que el procedimiento a aplicar en esta materia es el expuesto en sentencia n° 2354/2002 (caso: Carlos Tablante), conforme el cual: «[...] La Sala decide aplicar a la acción planteada el proceso establecido en el Código de Procedimiento Civil para el juicio oral, pero con variantes destinadas a potenciar la oralidad, brevedad, concentración e inmediación de esta clase de procesos, y debido a que el demandante erradamente planteó un amparo, al admitirse la demanda se le comunicará que tienen la carga de promover en un lapso de cinco (5) días después de su notificación a menos que se encuentren a derecho, toda la prueba documental de que dispongan, así como la mención del nombre, apellido y domicilio de los testigos si los hubiere. Los llamados a juicio como demandados, procederán a contestar por escrito la demanda, sin que sean admisibles cuestiones previas, produciendo un escrito de contestación que contiene sus defensas o excepciones de manera escrita, sin citas jurisprudenciales ni doctrinales, y que además contendrá la promoción y producción de la prueba documental de que dispongan y de los testigos que rendirán declaración en el debate oral. A partir de la contestación, conforme a lo que más adelante se expresa, el tribunal aplicará para la sustanciación de la causa, lo dispuesto en los artículos del 868 al 877 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo las partes promover, en el término señalado en el artículo 868 del citado, las pruebas que creyeren convenientes ofrecer, conforme al artículo 395 eiusdem.Decidido lo anterior, la Sala ordena se emplace a las empresas demandadas, en la persona de sus respectivos Presidentes, para que contesten la demanda. Igualmente, se ordena publicar un edicto en la prensa llamando a los interesados que quieran hacerse partes coadyuvantes, e igualmente se notificará de esta acción al Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y al Defensor del Pueblo, a fin que si lo considerasen conveniente acudan como terceros coadyuvantes a favor de las partes.Se otorgan diez (10) días de despacho a partir del último citado o notificado, o de la fecha de publicación del edicto aquí señalado, si él fuese publicado después de las citaciones y notificaciones, a fin que dentro de dicho lapso los emplazados presenten la contestación de la demanda. Los intervinientes solamente podrán en igual término, alegar razones que apoyen las posiciones de las partes con quienes coadyuvarán.Se fija el quinto (5°) día de despacho siguiente al fin del lapso de emplazamiento, a las 10:30 a.m. para que tenga lugar la audiencia preliminar prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, la cual será dirigida por la Sala.Con el fin de evitar la multiplicidad de intervinientes en la audiencia, la Sala, tomando en cuenta la coincidencia en las posiciones de los mismos, podrá escoger a las personas (una o mas) como representante de los coincidentes, tomando en cuenta lo expuesto por cada uno de ellos en su escrito de contestación.Los coadyuvantes con las partes, no podrán promover las pruebas preclusivas de éstas, a ser ofrecidas con su demanda o contestación, una vez que se incorporen al proceso, y las oportunidades de promoción de las pruebas preclusivas ya no existan. Tratándose de una acción de intereses difusos y colectivos, sólo podrán promover pruebas con relación a los alegatos de las partes con quienes coadyuven, y con las cuales deben coincidir en los alegatos fácticos».
En atención a lo dispuesto en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, pasa a la Sala a examinar las pruebas documentales producidas junto con el libelo, en la forma que se detalla a continuación:
«1) Con la finalidad de demostrar el nacimiento y la existencia como personas jurídicas de la asociación que intenta la presente acción, Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores ‘ANAUCO’, así como su correspondiente objeto social, promovemos la Copia Certificada del Documento Constitutivo Estatutario que cursa en autos como acompañante del libelo de la demanda.2) [Promueven] el ejemplar del Diario Reporte Diario de la Economía, donde fue publicada la primera lista emitida por CADIVI, con el objeto de demostrar la publicación de la misma lo que constituye una violación a los principios constitucionales señalados.
3) [Promueven] la tercera convocatoria de fecha 06 de diciembre 2007, cuya copia se acompaña, emanada de CADIVI, a fin de demostrar que exige a los venezolanos la exhibición retroactiva de pruebas de difícil o imposible alcance.
4) [Promueven] la Resolución Nro. 412.07 emanada de la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), cuya copia se acompaña al presente escrito marcado ‘B’, a fin de demostrar que SUDEBAN ha resuelto y ordenado eliminar las Tarjetas Prepagadas como medio de acceso a las divisas para viajeros y compras por Internet. 5) [Promueven] la Resolución Nro. 426.07 emanada de la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), donde modifica mediante derogatoria de la Resolución anterior, el alcance que había dado, a fin de demostrar que SUDEBAN ha establecido que sólo podrán otorgarse tarjetas de crédito a las personas cuyo perfil y evaluación de riesgo lo permita, cuya copia se acompaña al presente escrito marcado ‘C’.6) [Promueven] la Providencia Nro. 084 emanada de CADIVI, a fin de demostrar que dicho organismo ha establecido como requisito o condición exclusiva la tenencia de una tarjeta de crédito para que los venezolanos puedan acceder a sus asignaciones de divisas concedidas por ley, cuya copia se acompaña marcada ‘D’».En lo que atañe a las documentales referidas 1, 2 y 3, la Sala las admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. En relación con las promovidas en los numerales 4, 5 y 6, por tratarse de actos normativos emanados de autoridades públicas, cuyo contenido goza además de publicidad a través de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala las estima impertinentes, toda vez que se encuentran comprendidas por el principio iura novit curia. Así se decide. Finalmente, dada la naturaleza de esta acción, se ordena publicar un edicto, a costa de la demandante, en un diario de mayor circulación en la Capital de la República, notificando a los interesados que quieran coadyuvar con alguna de las partes, para que concurran dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación. Asimismo, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía General de la República y a la Defensoría del Pueblo, en las persona de los titulares de tales órganos, a fin de que -si lo estimaren conveniente- acudan como terceros al presente juicio. Así, finalmente, se decide.Decisión Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Se admite la demanda por derechos difusos interpuesta por el representante de la asociación civil Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO); en contra de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN). En consecuencia, entendiendo que la referida comisión carece de personalidad jurídica propia, cítese a la Procuraduría General de la República y asimismo, a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), a fin de que den contestación a la presente demanda, la cual tendrá lugar en el décimo (10°) día de despacho siguiente, contado a partir de la última citación o notificación, o de la fecha de publicación del edicto, si fuese publicado después de las citaciones y notificaciones.
2.- Se ordena notificar a la Fiscalía General de la República y a la Defensoría del Pueblo, acerca de la admisión de la presente demanda, a fin de que -si lo estimaren conveniente- participen como terceros coadyuvantes en este juicio. 3.- Publíquese, a costa de la demandante, un edicto en un diario de mayor circulación del Distrito Capital, con el fin de notificar a terceros con interés en el presente asunto, para que concurran como coadyuvantes dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del mismo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 20 días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Presidenta de la Sala, Luisa Estella Morales Lamuño El Vicepresidente-Ponente, Jesús Eduardo Cabrera Romero Los Magistrados, Pedro Rafael Rondón Haaz Francisco Carrasquero López Marcos Tulio Dugarte Padrón Carmen Zuleta de Merchán Arcadio Delgado Rosales El Secretario, José Leonardo Requena Cabello
N° 07-1346
JECR/
Cadivi ha suspendido más de 32 mil usuarios
El Universal
http://www.eluniversal.com/2008/02/18/eco_ava_cadivi-ha-suspendido_18A1370361.shtml
Alejandro Hinds R.
Más de 32 mil usuarios han sido suspendidos por no comprobar el “correcto uso” de las divisas que les fueron entregadas para viajes al exterior o compras por Internet, informó Manuel Barroso, presidente de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi).
Barroso, quién colocó una ofrenda floral en la Plaza Bolívar con motivo del quinto aniversario de Cadivi, lamentó que el uso de este mecanismo se haya “pervertido” y descartó un aumento en el monto máximo de divisas que se asignan para Internet.
“La decisión que tomó el Ejecutivo nacional de reducir (ese monto) se mantiene. Lo que sí se está haciendo es buscando un mecanismo, distinto a la tarjeta de crédito pero igual de eficaz, para las personas que realizaban actividades lícitas y hasta necesarias por esa vía”.
Barroso citó los ejemplos de suscripción a revistas científicas, pequeñas importaciones de repuestos y compra de medicinas en línea. Agregó que este último puede seguir haciendo, pero las personas deben solicitar las divisas a través de la providencia que rige los casos especiales.
Cadivi estudia mecanismos para ajustar compras por internet
La Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) estudia mecanismos para flexibilizar las compras legítimas por internet, según informó el titular de este ente administrador, Manuel Barroso.
Según la Gaceta Oficial publicada el jueves 27 de diciembre de 2007, con el número 38.839, Cadivi autorizó un monto máximo de 400 dólares por año para compras por internet, lo que modificó sustancialmente el monto fijado durante 2006 de 3.000 dólares.
“Dentro de Cadivi estamos estudiando los mecanismos necesarios para atender cualquier necesidad que pudieran legítimamente tener los venezolanos y que se está satisfaciendo por vía de las compras por internet” indicó Barroso.
Al respecto, destacó: “estamos estudiando que para aquellas prácticas legales y factibles, se tenga un espacio o una posibilidad. Por ejemplo, se está estudiando crear mecanismos para algunas personas que adquirieron medicinas por internet. De hecho, allí está la providencia de casos especiales que perfectamente permite la adquisición de las medicinas”.
“Hay personas que están suscritas a revistas de investigaciones científicas, por esta misma vía se puede obtener el cupo”.
En otro ejemplo, señaló que existen personas que importan repuestos pequeños para maquinarias, “allí está la providencia para importaciones. Es decir, hay vías para garantizar y permitir que las actividades se puedan realizar por internet, sin que exista la posibilidad de que las reservas sean objeto de prácticas perversas, afectando los intereses colectivos del pueblo”, concluyó Barroso
El titular de Cadivi recordó que la medida de recortar el cupo de dólares por internet se tomó debido a que esta modalidad, “se pervirtió para convertirse en una fuente para cometer ilícitos”.
No obstante, fue enfático en aclarar que ello no significa que la totalidad de los venezolanos que hicieron uso de esta modalidad estaban cometiendo alguna actividad irregular. “Pero hay que ser responsable al decir que una cantidad importante de personas utilizaron este mecanismo de manera irregular”, expresó.
A su juicio, se detectó y se hizo común escuchar en las universidades venezolanas y en los sectores populares, como personas inescrupulosas se dedicaron a la compra del cupo electrónico.
“Este fue un mecanismo perverso mediante el cual personas y hasta empresas obtenían divisas para después negociarlas al valor del dólar no oficial, lo que se convirtió en una distorsión y una perturbación económica”, señaló Barroso
Cadenaglobal
Posible aumento del cupo de dólares a 1200 o 1500.
Está información me llegó de fuente confiable.
Me dice que hay una negociación entre cadivi los bancos y el gobierno para llevar el cupo de dólares para las compras en internet a 1500 dólares.
Otro rumor dice que sería de 1000 a 1200. Y lo anunciarían de abril a junio.
Yo creo que pudiera ser cierto. 400 es muy poco para comprar en internet y estamos en año electoral, en octubre se eligen alcaldes y gobernadores.
Que opinan, que han oído sobre ese aumento?
Este gobierno sí es pendejo, sigue el chanchullo en cadivi
Este gobierno es pendejo o nos quiere ver cara de pendejos a todos.
Baja el cupo a 400 para ique no vendan los dólares y los cupos de viajero los están comprando como arroz, están dando 3 millones por los cupos de viajeros.
Que se hizo disminuyendo el cupo, y quitando las tarjetas prepagadas? Nada.
